2009/02/06 10:42:41.448 GMT+1

Spam político: el caso de Patxi López

He comprobado que dos direcciones de correo que van a parar a mi buzón han sido añadidas a una lista de spam de una web de propaganda del PSE-EE para la candidatura de Patxi López a Lehendakari en las próximas elecciones vascas (1 de marzo de 2009).

A los mensajes se añaden estas líneas:

Este email está dirigido a ...@... De acuerdo con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de Información y de Comercio Electrónico te informamos de que si no deseas volver a recibir comunicaciones nuestras, puedes darte de baja.

Ummm, ¿me asiste el derecho a darme de baja según la ley? ¿No es más bien que a ellos no les asiste el derecho a darme de alta?.

Leamos, pues, la ley, en su artículo 21:

"Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes

1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija."

En este caso, no se aplica la salvedad del punto 2. De esos emails que están siendo spameados no se ha cursado relación contractual alguna ni con el PSE-EE, ni con ningún otro partido o movimiento político. De modo que, aquí lo que se aplica es el punto 1. Repetimos:

Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

Dice más esa ley en la que pretende ampararse el robot spammer del PSE-EE:

"Artículo 38. Infracciones

(...) 4. Son infracciones leves:

d) El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el art. 21 y no constituya infracción grave."

La multa correspondiente puede llegar a ser de hasta 30.000 euros, si así lo decide la autoridad competente, en este caso el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Política 2.0: mucho Twitter, mucho Facebook, mucho viral... Es lo de siempre: spam.

Remitente: luistxo.2009/02/06 10:42:41.448 GMT+1
Etiquetas: política | Enlace permanente | Comentarios (5) | Referencias (0)

Comentarios

Esa ley regula las comunicaciones comerciales. Es decir, el correo basura (spam) comercial. Y me temo que el mensaje que has recibido no es de caracter comercial. Por tanto, creo que lo máximo que puedes hacer es poner un filtro para descartar los mensajes de ese tipo.

Remitente: Txopi.2009/02/07 00:30:59.303 GMT+1
http://www.ikusimakusi.net/es/

No me atrevo a confirmar o descartar que la LSSI se puede aplicar en este caso pero desde luego que la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) si que le asistiría ya que sus emails se consideran un dato personal y han sido incluidos en una base de datos sin su consentimiento expreso.

Remitente: ashet.2009/02/07 08:55:40.882 GMT+1
http://www.ashet.eu

Los que mencionan la ley a aplicar en este caso son los remitentes: De acuerdo con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de Información y de Comercio Electrónico te informamos... Eso es literal en los envíos espameantes.

Remitente: Luistxo.2009/02/07 10:28:00.796 GMT+1
/

Por un lado, el mismo robot se refiere a esa ley, y luego, la ley establece un marco más amplio que el de las transacciones comerciales. Reza el artículo 1:

"1. Es objeto de la presente Ley la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica , en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que actúan como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica , la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos , las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

Remitente: elena.2009/02/07 11:30:50.584 GMT+1

Me da igual que la ley ampare o no ese comportamiento, no me parece correcto. No pueden decir que no estamos gente a la que consultar estos aspectos. Si de algo sirviera, perdón, por la mínima parte que me atañe en cuanto bloguero que se les ha adherido.

Remitente: M@k, el Buscaimposibles.2009/02/09 13:06:07.056 GMT+1
http://makgregory.blogspirit.com

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